La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico aquellas disposiciones de la Directiva de Solvencia II (Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio), que requerían un desarrollo por norma con rango de ley. Esta Ley establece en los artículos 80 a 82 y 144, la obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, de publicar con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia.
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El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establece en los artículos 91.2 y 181.3 la necesidad de que el informe sobre la situación financiera y de solvencia sea sometido a revisión, y atribuye a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la competencia para determinar el contenido del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, así como el responsable de su elaboración.
En consecuencia, la presente circular 1/2017, tiene por objeto establecer el contenido de este informe especial de revisión, así como los elementos esenciales de la situación financiera y de solvencia que tienen que ser sometidos a revisión, como son el balance, los fondos propios y los requisitos de capital, así como el responsable de su elaboración.
Según establece el artículo 1 de la circular, «el informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia deberá ser realizado por auditores de cuentas y por actuarios de seguros».
