Aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno de 10 de julio de 2019
Los miembros de los Grupos de Trabajo deben ser Actuarios Colegiados con acreditada experiencia y conocimiento en la materia sobre la que trate el Grupo de Trabajo.
Los miembros de los Grupos de Trabajo serán seleccionados conforme a sus méritos personales y expresarán sus propias opiniones personales. En ningún caso representarán a sus organizaciones o empresas.
La Junta de Gobierno podrá cursar invitación directa a colegiados para formar parte de esos Grupos de Trabajo. Excepcionalmente, podrán formar parte de los Grupos personas de acreditada cualificación en la materia que no formen parte del Instituto de Actuarios Españoles.
Estarán sujetos a requisitos de confidencialidad con respecto a cualquier información no pública que se comparta en el seno de los Grupos durante el desempeño de sus tareas.
Los Grupos de Trabajo serán foros activos y reducidos, basados en una alta participación individual de sus miembros, y que conllevará un compromiso significativo de tiempo e implicación.
Las reuniones de los Grupos de Trabajo podrán ser presenciales o por medio de sistemas telemáticos (email, conference call, sesiones on line…). Por lo general, los gastos de viaje no se reembolsarán, y no habrá ninguna compensación por los servicios prestados por los miembros de los Grupos de Trabajo.
Procedimiento de solicitud:
Los interesados deben presentar su solicitud cuando se realice un llamamiento de colaboradores, que contendrá:
Sólo se pueden aceptar solicitudes de Actuarios Colegiados, personas físicas, no de organizaciones, personas jurídicas, ni sociedades profesionales. No se permitirán suplentes de los miembros de los Grupos de Trabajo. Los miembros de los Grupos podrán recibir apoyo puntual de otros colegiados cuando sea necesario, debiendo adquirir estos los mismos compromisos de confidencialidad.
El responsable del Grupo de Trabajo, que en todo caso será designado por la Junta de Gobierno, realizará la propuesta de designación de miembros a la Junta de Gobierno, órgano al que competerá la aprobación de su composición.
El Código de Buen Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles será de aplicación para quienes compongan los Grupos de Trabajo o sean colaboradores de sus miembros.
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